Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009
Resumen del Artículo Disposición final cuarta
Artículo Disposición final cuarta del Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (codigo) — Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009
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Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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